¿Cuáles son los requisitos para tramitar un permiso?
Los puede consultar en la siguiente liga: Requisitos para casinos.
¿Qué se entiende por Máquinas Tragamonedas?
El artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, a través del cual el usuario, sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio.
¿Qué requisitos se requieren para instalar Máquinas Tragamonedas?
Ser permisionario u operador autorizado por la Secretaría, contar con la autorización de apertura para los establecimientos en los que se pretenda instalar dichas máquinas, esto ajustado en los requisitos contemplados para ser permisionarios, establecidos en los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Ley.
¿Cuáles son los espectáculos en vivo?
Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones, carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos y ferias, que cuenten con permiso vigente otorgado por la Secretaría de Gobernación para el cruce de apuestas.
¿Qué se entiende por centros de apuestas remotas?
Son los establecimientos autorizados por la Secretaría para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números.
¿Se puede vender, ceder o transferir un permiso?
Los permisos son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna, en caso de incurrir en alguno de los supuestos, será causa de revocación, salvo autorización expresa de la Secretaría.
¿En qué lugares se pueden instalar los establecimientos o casinos?
Los establecimientos deberán estar ubicados exactamente en los lugares que la Secretaría autorice para su funcionamiento.
Los establecimientos no podrán instalarse a menos de doscientos metros de distancia de los inmuebles en que se ubique alguna de las instituciones u organizaciones siguientes:
I. Instituciones de educación básica, media superior y superior, y
II. Lugares de culto público debidamente registrados ante la Secretaría.
III. Se requiere la opinión favorable de la entidad Federativa, Municipio o Alcaldía
¿Qué procedimiento debe seguirse para reclamar un premio -no pagado- obtenido en un casino y ante quién?
Se debe presentar inmediatamente la queja ante el Permisionario o Casino, o bien, presentar queja por escrito en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Juegos y Sorteos o Centro de Atención a Usuarios (CAU), sita en Versalles número 49, Piso 2, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06600, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., o reportarlo en la página de internet: (www.juegosysorteos.gob.mx). Debiendo precisar los datos personales del quejoso como son: nombre, dirección y teléfono donde pueda ser localizado; nombre de la persona que lo atendió en el momento de presentar su queja en el casino y los comprobantes expedidos por la maquina usada, fecha y hora del suceso, así como hacer mención de la cantidad que se está reclamando.
¿Qué se debe hacer o ante quién se debe acudir para la atención y ayuda de una persona adicta al juego o ludópata?
En la página de internet: www.juegosysorteos.gob.mx existe una liga para Atención a Ludópatas la cual la direcciona a especialistas en la materia.