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Marco Jurídico de la Dirección General de Juegos y Sorteos


  • CPEUM

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(…)

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007 I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

  • Ley Federal de Juegos y Sorteos;

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1947.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/109.pdf

ARTICULO 3o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.

  • Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;

Reforma publicada DOF 23-10-2013

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFJS.pdf

Última reforma publicada DOF 16-11-2023

DOF_Reforma_Publicada_16-11-2023

ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2 de la Ley y el presente reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:

I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas;

III. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y

IV. Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. El permiso a que se refiere la fracción I de este artículo deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.

Los permisos señalados en el presente artículo deben otorgarse únicamente con relación a un evento o establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.

Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría.

  • Ley Orgánica para la Administración Pública Federal;

Última reforma publicada DOF 01-12-2023

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(…)

XIV. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

  • Reglamento interior de la Secretaría de Gobernación;

Texto vigente publicado en DOF: 31/05/2019

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/2019

Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá una persona Titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

A. (…)

B.    Las unidades administrativas siguientes:

(…)

XXV.     Dirección General de Juegos y Sorteos;

Artículo 42.- La Dirección General de Juegos y Sorteos tiene las atribuciones siguientes:

I.          Vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y demás normativa aplicable;

II.         Atender y despachar los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos;

III.        Planear, establecer y coordinar las estrategias para el combate de las actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;

IV.        Supervisar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento;

V.         Expedir, previo acuerdo con la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno, los permisos a que se refieren la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como supervisar y vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones que en ellos se consignen;

VI.        Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno las políticas y los programas relativos a la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuestas y sorteos, así como ejecutar aquéllos que se aprueben;

VII.       Auxiliar a la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno en la coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como en el combate de actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;

VIII.      Imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;

IX.        Delegar, previo acuerdo con la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno y autorización de la persona Titular de la Secretaría, las funciones que tiene encomendadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;

X.         Presentar denuncias ante la autoridad competente por la posible comisión de conductas constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos;

XI.        Coadyuvar con la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones en materia de juegos y sorteos;

XII.       Resolver los procedimientos de finiquito de permisos otorgados en materia de sorteos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.      Administrar y mantener actualizada la base de datos sobre juegos y sorteos;

XIV.      Establecer mecanismos de control sobre los ingresos que los permisionarios enteren ante las autoridades competentes, en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

XV.       Fortalecer los vínculos de colaboración y de coordinación con las autoridades de los diferentes niveles de gobierno en materia de prevención y combate del juego ilegal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.      Someter a consideración de la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno, proyectos de criterios claros y precisos para la resolución de las solicitudes de expedición de permisos en materia de juegos y sorteos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.     Coadyuvar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos para determinar las estrategias jurídicas en los procedimientos contenciosos y constitucionales en materia de juegos y sorteos;

XVIII.     Emitir opiniones jurídicas que coadyuven en la interpretación y aplicación de las disposiciones normativas aplicables en materia de juegos y sorteos, así como evaluar aquéllas que emitan órganos auxiliares y consultivos en el ámbito de su competencia;

XIX.      Establecer los mecanismos de control y reglas para la operación de los centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XX.       Establecer criterios claros y precisos para dictaminar y evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en los permisos otorgados para realizar juegos con apuestas y sorteos, en el ámbito de sus atribuciones;

XXI.      Establecer los mecanismos y disposiciones administrativas para planear y organizar el programa anual de capacitación en materia de juegos y sorteos;

XXII.     Establecer las directrices y mecanismos de implementación de programas de inspección y vigilancia de los juegos con apuestas y sorteos y demás actividades reguladas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos;

XXIII.     Informar el listado de los premios no reclamados al Comité Interno de Asignación y Destino Final de Bienes en Especie no Reclamados o no Adjudicados, Provenientes de Juegos y Sorteos;

XXIV.    Participar con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en la negociación y celebración de tratados, acuerdos o convenios internacionales sobre regulación o políticas en materia de juegos con apuesta y sorteos, en los que el Estado mexicano sea o pretenda ser parte;

XXV.     Participar, con las instancias competentes, en la formulación de estudios que tengan por objeto combatir y prevenir la ludopatía, y

XXVI.    Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos, quejas y reclamaciones que se deriven por el incumplimiento a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

Manual de Organización Especifico de la Dirección General de Juegos y Sorteos

PDF_Manual_de_Organización_Específico_de_la_Dirección_General_de_Juegos_y_Sorteos

  • Lineamientos para el desarrollo del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos; 

Texto vigente publicado en DOF: 25/06/2014

PDF_Lineamientos_Consejo_Consultivo_de_Juegos_y_Sorteos

  • Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13-11-2023

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2023.pdf 

  • Código Federal de Procedimientos Civiles

Última reforma publicada DOF 07-06-2023

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf


Marco Normativo del Procedimiento Administrativo Sancionador


  • Ley Federal de Juegos y Sorteos

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1947.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/109.pdf

ARTICULO 17.- Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.

  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Última reforma publicada DOF 18-05-2018

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf

  • Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Última reforma publicada DOF 27-01-2017

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf

 


 

Last update:
Friday, April 12, 2024 at 17:06:29
 
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