Marco Jurídico de la Dirección General de Juegos y Sorteos
- CPEUM
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(…)
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007 I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
- Ley Federal de Juegos y Sorteos;
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1947.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/109.pdf
ARTICULO 3o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.
- Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
Reforma publicada DOF 23-10-2013
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFJS.pdf
Última reforma publicada DOF 16-11-2023
DOF_Reforma_Publicada_16-11-2023
ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2 de la Ley y el presente reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:
I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas;
III. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y
IV. Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. El permiso a que se refiere la fracción I de este artículo deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.
Los permisos señalados en el presente artículo deben otorgarse únicamente con relación a un evento o establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.
Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría.
- Ley Orgánica para la Administración Pública Federal;
Última reforma publicada DOF 01-12-2023
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(…)
XIV. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
- Reglamento interior de la Secretaría de Gobernación;
Texto vigente publicado en DOF: 31/05/2019
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/2019
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá una persona Titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A. (…)
B. Las unidades administrativas siguientes:
(…)
XXV. Dirección General de Juegos y Sorteos;
Artículo 42.- La Dirección General de Juegos y Sorteos tiene las atribuciones siguientes:
I. Vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y demás normativa aplicable;
II. Atender y despachar los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos;
III. Planear, establecer y coordinar las estrategias para el combate de las actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
IV. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento;
V. Expedir, previo acuerdo con la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno, los permisos a que se refieren la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como supervisar y vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones que en ellos se consignen;
VI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno las políticas y los programas relativos a la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuestas y sorteos, así como ejecutar aquéllos que se aprueben;
VII. Auxiliar a la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno en la coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como en el combate de actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
VIII. Imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
IX. Delegar, previo acuerdo con la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno y autorización de la persona Titular de la Secretaría, las funciones que tiene encomendadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
X. Presentar denuncias ante la autoridad competente por la posible comisión de conductas constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XI. Coadyuvar con la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones en materia de juegos y sorteos;
XII. Resolver los procedimientos de finiquito de permisos otorgados en materia de sorteos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Administrar y mantener actualizada la base de datos sobre juegos y sorteos;
XIV. Establecer mecanismos de control sobre los ingresos que los permisionarios enteren ante las autoridades competentes, en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XV. Fortalecer los vínculos de colaboración y de coordinación con las autoridades de los diferentes niveles de gobierno en materia de prevención y combate del juego ilegal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Someter a consideración de la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno, proyectos de criterios claros y precisos para la resolución de las solicitudes de expedición de permisos en materia de juegos y sorteos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Coadyuvar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos para determinar las estrategias jurídicas en los procedimientos contenciosos y constitucionales en materia de juegos y sorteos;
XVIII. Emitir opiniones jurídicas que coadyuven en la interpretación y aplicación de las disposiciones normativas aplicables en materia de juegos y sorteos, así como evaluar aquéllas que emitan órganos auxiliares y consultivos en el ámbito de su competencia;
XIX. Establecer los mecanismos de control y reglas para la operación de los centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Establecer criterios claros y precisos para dictaminar y evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en los permisos otorgados para realizar juegos con apuestas y sorteos, en el ámbito de sus atribuciones;
XXI. Establecer los mecanismos y disposiciones administrativas para planear y organizar el programa anual de capacitación en materia de juegos y sorteos;
XXII. Establecer las directrices y mecanismos de implementación de programas de inspección y vigilancia de los juegos con apuestas y sorteos y demás actividades reguladas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
XXIII. Informar el listado de los premios no reclamados al Comité Interno de Asignación y Destino Final de Bienes en Especie no Reclamados o no Adjudicados, Provenientes de Juegos y Sorteos;
XXIV. Participar con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en la negociación y celebración de tratados, acuerdos o convenios internacionales sobre regulación o políticas en materia de juegos con apuesta y sorteos, en los que el Estado mexicano sea o pretenda ser parte;
XXV. Participar, con las instancias competentes, en la formulación de estudios que tengan por objeto combatir y prevenir la ludopatía, y
XXVI. Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos, quejas y reclamaciones que se deriven por el incumplimiento a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
Manual de Organización Especifico de la Dirección General de Juegos y Sorteos
PDF_Manual_de_Organización_Específico_de_la_Dirección_General_de_Juegos_y_Sorteos
- Lineamientos para el desarrollo del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos;
Texto vigente publicado en DOF: 25/06/2014
PDF_Lineamientos_Consejo_Consultivo_de_Juegos_y_Sorteos
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13-11-2023
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2023.pdf
- Código Federal de Procedimientos Civiles
Última reforma publicada DOF 07-06-2023
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf
Marco Normativo del Procedimiento Administrativo Sancionador
- Ley Federal de Juegos y Sorteos
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1947.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/109.pdf
ARTICULO 17.- Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Última reforma publicada DOF 18-05-2018
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Última reforma publicada DOF 27-01-2017
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf