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Consejo Consultivo

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Consejo

El Consejo Consultivo es un órgano cuyo objeto es coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Dirección General de Juegos y Sorteos.

 

INTEGRANTES

El Consejo Consultivo está integrado por los siguientes miembros e invitados permanentes:

A. Miembros:

I. La persona títular de la Unidad de Gobierno, quien lo precidirá;

II. La persona títular de la Unidad de Administración y Finanzas, y

III. La persona títular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.

Los miembros a que se refieren este apartado A, pueden designar a una persona suplente, quien deberá tener el nivel jerarquíco inferior inmediato al de ellos.

B. Invitados permanentes:

I. El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría, y

II. Tres personas integrantes de la sociedad civil que se hayan destacado en el ámbito empresarial, académico o de investigación económica, designados por la persona títular de la Unidad de Gobierno.

Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la persona presidente tendrá voto de calidad. La persona títular de la Dirección fungirá como persona secretaria técnica con voz perso sin voto y no podrá fungir como suplente de cualquier miembro del Consejo Consultivo.

Los invitados permanentes contarán sólo con voz.

Los invitados permanentes a que se refiere el Apartado “B”, durarán tres años con tal carácter, actuarán a título honorífico sin recibir remuneración alguna, no guardarán relación laboral con la Secretaría y deberán excusarse cuando se encuentren en conflicto de interés respecto de los asuntos a discusión.

 

ATRIBUCIONES

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tiene las siguientes facultades:

I. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría respecto del ejercicio de las facultades de la Dirección;

II. Recomendar las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Dirección, así como las mejoras regulatorias a los procesos de operación e innovación de servicios, en particular por lo que hace al establecimiento de plazos y al cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Reglamento para la realización de los trámites respectivos;

III. Emitir, en su caso, opinión a la Dirección respecto de la expedición de los permisos en materia de juegos con apuestas y sorteos;

IV. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que estime necesarios sobre la materia de juegos con apuestas y sorteos;

V. Coadyuvar en la determinación de las personas que cuenten con los conocimientos técnicos y profesionales para prestar sus servicios vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado;

VI. Organizar comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas u organizaciones ajenas al mismo, pero que por su actividad relacionada con la materia de juegos con apuestas y sorteos puedan aportar elementos útiles para el ejercicio de sus facultades, y

VII. Formular las disposiciones relativas a su organización y funcionamiento.

 


Lineamientos para el desarrollo del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de Junio del 2014.

 

Actualizado por el administrador del Sitio Web el
Viernes 4 de octubre de 2024
 
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