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Requisitos Art. 20 Fracción I del Reglamento LFJyS

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En esta sección se encuentran los requisitos para obtener permiso de operación de establecimientos denominados Centros de Apuestas Remotas y /o Salas de Sorteos de Números (Casinos), cabe señalar que el Artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos Vigente, en su último párrafo, contempla que el permiso deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.

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Viernes 19 de abril de 2024
 
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