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Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos | |
El Consejo Consultivo es un órgano cuyo objeto es coadyuvar en el ejercicio
de las facultades de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos.
INTEGRANTES
El Consejo Consultivo está integrado por los siguientes miembros e invitados
permanentes:
A. Miembros:
I. El Subsecretario de Gobierno, quien lo preside;
II. El Titular de la Unidad de Gobierno, y
III. Un miembro del Comité Jurídico de la Secretaría, designado por el Subsecretario
de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.
B. Invitados permanentes:
I. El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría, y
II. Tres miembros de la sociedad civil que se hayan destacado en el ámbito
empresarial, educativo o de investigación económica, designados por el Titular
de la Secretaría. El Titular de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos
fungirá como secretario técnico con voz pero sin voto.
Los invitados permanentes contarán sólo con voz.
Los invitados permanentes a que se refiere el Apartado “B”, durarán tres años
con tal carácter, actuarán a título honorífico sin recibir remuneración alguna,
no guardarán relación laboral con la Secretaría y deberán excusarse cuando
se encuentren en conflicto de interés respecto de los asuntos a discusión.
ATRIBUCIONES
De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y
Sorteos, para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tiene las
siguientes facultades:
I. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría respecto del ejercicio
de las facultades de la Dirección;
II. Recomendar las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento
de la Dirección, así como las mejoras regulatorias a los procesos de operación
e innovación de servicios, en particular por lo que hace al establecimiento
de plazos y al cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Reglamento
para la realización de los trámites respectivos;
III. Emitir, en su caso, opinión a la Dirección respecto de la expedición
de los permisos en materia de juegos con apuestas y sorteos;
IV. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que estime necesarios
sobre la materia de juegos con apuestas y sorteos;
V. Coadyuvar en la determinación de las personas que cuenten con los conocimientos
técnicos y profesionales para prestar sus servicios vinculados al corretaje,
cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado;
VI. Organizar comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas
u organizaciones ajenas al mismo, pero que por su actividad relacionada con
la materia de juegos con apuestas y sorteos puedan aportar elementos útiles
para el ejercicio de sus facultades, y
VII. Formular las disposiciones relativas a su organización y funcionamiento.
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Última Actualización: 18 agosto 2010
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