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Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos

El Consejo Consultivo es un órgano cuyo objeto es coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos.

INTEGRANTES

El Consejo Consultivo está integrado por los siguientes miembros e invitados permanentes:

A. Miembros:

I. El Subsecretario de Gobierno, quien lo preside;

II. El Titular de la Unidad de Gobierno, y

III. Un miembro del Comité Jurídico de la Secretaría, designado por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.

B. Invitados permanentes:

I. El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría, y

II. Tres miembros de la sociedad civil que se hayan destacado en el ámbito empresarial, educativo o de investigación económica, designados por el Titular de la Secretaría. El Titular de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos fungirá como secretario técnico con voz pero sin voto.

Los invitados permanentes contarán sólo con voz.

Los invitados permanentes a que se refiere el Apartado “B”, durarán tres años con tal carácter, actuarán a título honorífico sin recibir remuneración alguna, no guardarán relación laboral con la Secretaría y deberán excusarse cuando se encuentren en conflicto de interés respecto de los asuntos a discusión.


ATRIBUCIONES

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tiene las siguientes facultades:

I. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría respecto del ejercicio de las facultades de la Dirección;

II. Recomendar las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Dirección, así como las mejoras regulatorias a los procesos de operación e innovación de servicios, en particular por lo que hace al establecimiento de plazos y al cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Reglamento para la realización de los trámites respectivos;

III. Emitir, en su caso, opinión a la Dirección respecto de la expedición de los permisos en materia de juegos con apuestas y sorteos;

IV. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que estime necesarios sobre la materia de juegos con apuestas y sorteos;

V. Coadyuvar en la determinación de las personas que cuenten con los conocimientos técnicos y profesionales para prestar sus servicios vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado;

VI. Organizar comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas u organizaciones ajenas al mismo, pero que por su actividad relacionada con la materia de juegos con apuestas y sorteos puedan aportar elementos útiles para el ejercicio de sus facultades, y

VII. Formular las disposiciones relativas a su organización y funcionamiento.

Última Actualización: 18 agosto 2010